CANNONBALL escribió:¿Cacharritos, cuando te refieres a clásicos, hablas de cualquier coche de más de 25 años, o a coches matriculados como tal?
Me refiero a coches con más de 25 años que al salir de fábrica no montaban cinturones de seguridad traseros, y que según la normativa no están obligados a instalarlos. En los cuales los menores de 3 años no pueden viajar sin SRI (Sistema Retención Infantil) si bien los mayores de 3 años pueden viajar sin el SRI pero siempre en los asientos traseros.
Yo para evitar historias y por seguridad instale los Isofix en colas, no los he homologado y en la ITV ni se enteran ni se ven, con lo que para que les voy a dar información para que me toquen la moral.... Además en varias concentraciones el coche ha sido objeto de observación por la GC con ambas sillitas instaladas y ninguno me ha dicho nada. El w123 lleva cinturones traseros montados a posteriori, pero como era un extra de la época pues nadie me ha dicho nada.
Creo que cualuier persona con dos dedos de frente no puede poner pegas a la instalación de unos isofix o de unos cinturones traseros en un clásico, ya que son un elemento de seguridad más para todos los ocupantes del vehículo.
Al respecto, te paso la legislación vigente que es bastante clara:
Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación
Ocho. La disposición adicional segunda queda redactada de la siguiente manera:
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Uso obligatorio de cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
El cumplimiento de la obligación de utilizar cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados o colocados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas, impuesta a los conductores y a los pasajeros en el artículo 117.1, 2 y 3 sólo será exigible respecto de aquellos vehículos que, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su matriculación, deban llevar instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
No obstante, en aquellos vehículos que aun no estando obligados, llevasen instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, será obligatoria su utilización en las condiciones establecidas por este reglamento.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
2. La utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados por determinadas personas en función de su talla y edad, excepto en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se ajustará a las siguientes prescripciones:
Respecto de los asientos delanteros del vehículo:
Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.
Respecto de los asientos traseros del vehículo:
Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso.
Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.
Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbag frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática.
3. Los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso.
4. En los vehículos a que se refieren el apartado 1.a.1 y 2 y b que no estén provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años de edad. Además, los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros de estatura deberán ocupar un asiento trasero.