Impuesto C02 Cataluña

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Impuesto C02 Cataluña

Notapor mel » Mié Sep 15, 2021 11:53 am

Saludos a todos,

Hoy 15 de septiembre 2021, tras la realización del certificado de idoneidad validado por la Federación Catalana de Vehículos Clásicos, he ido a revisar al padrón de vehículos de la agencia tributaria de Catalunya, y para mi sorpresa mi Mercedes S123 tiene que pagar el impuesto de CO2.

Al parecer, según la normativa que habían publicado para la exención del impuesto indicaba los siguientes plazos:

El padrón de Vehículos utilizado por la agencia tributaria de Catalunya corresponden a los vehículos y sus propietarios a fecha del 31/12/2020. Según Decreto-ley 33/2020, de 30 de septiembre que modificaba el apartado 3 del articulo 45 de la ley 16/2017 del 1 de agosto, donde los vehículos que obtuviesen el certificado de idoneidad validado, tendrían una bonificación del 100% durante 10 años. Indicando en dicho real decreto que la agencia tributaria de Cataluña debería aprobar el certificado y los plazos de presentación de los mismos.

Tal como hemos leído durante meses, los plazos para la bonificación para el ejercicio del 2020 entraban en vigor del 6 de Enero 2021 hasta el 15 marzo del mismo año. Plazo en que gracias a la ayuda de este Club pudimos realizar dentro de plazo... pero... cuando he visto mi registro y me sale a pagar, consulto con el 012 (tlf de pago para consulta de información) me indican que tenía yo tenía que enviar el certificado... (no sabe ni adonde) para la bonificación. Información que no aparece en ningún momento en ningún lugar, incluso en la propia agencia tributaria indica lo siguiente:
[i]
"acreditar que se trata de un vehículo clásico se debe aportar un certificado de idoneidad emitido por el club o asociación automovilística correspondiente y validado por la federación catalana de vehículos Históricos"
[/i]
No hace más referencias, ni donde ni plazos de presentación.

Pero rebuscando en la legislación me encuentro que en el RESOLUCIÓN VEH/2938/2020, de 15 de noviembre, del Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya :

"Procede, pues, aprobar esta Resolución para dar publicidad al modelo de certificado que debe validar la Federación Catalana de Vehículos Históricos, así como para dar seguridad jurídica respecto de su presentación por parte del/de la contribuyente al efecto de poder acreditar el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la bonificación prevista para estos vehículos.

Visto lo que disponen el artículo 9 de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, y el artículo 18 del Decreto 279/2007, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Tributaria de Cataluña

Artículo 2. Forma de presentación del modelo de certificado de idoneidad

El certificado de idoneidad al cual hace referencia esta Resolución se debe presentar conjuntamente con las alegaciones indicadas en el artículo 47.4 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, en los mismos plazos y de la forma prevista para la presentación de estas alegaciones."

Y si vamos a este articulo 47.4 (todo muy sencillo y super bien explicado) en resumen del 1 de mayo al 15 de mayo para la presentación del documento.

En la web de la federación catalana de vehículos indica exactamente lo siguiente en su articulo 7:

Circuito para la obtención del certificado idoneidad para la obtención de la bonificación del impuesto de CO2 (en catalán):


7.- La FCVH envía a la GENERALITAT el Certificat d`Idoneïtat del vehicle perquè se l'hi apliqui la bonificació de l'impost de CO2. (que ellos envían el certificado para que se aplique la bonificación).

¿Alguien sabe decirme que ha pasado??...

Creo que todos hemos confiado el la información que nos había facilitado la FCVH, conforme ellos enviaban el certificado y ahora me encuentro que no es así. Y en el 012 me dicen que espere a la notificación domiciliaria del impuesto para presentar alegación, cuando se supone que esta alegación tenía que ser realizada del 1 al 15 de Mayo, y lo haría la propia FCVH.

Osea, visto lo visto nos lo van a cobrar igual... A alguien se le ocurre alguna solución. El club como entidad emisora podría echarnos un cable con esto y reclamar a la FCVH que no haya presentado la documentación correctamente y no nos ha informado?

Creo que no seré el único que tras la firma del certificado, se despreocupó siguiendo las directrices marcadas en el articulo 7 de FCVH, antes comentado.

Gracias a todos y esperemos encontrar alguna solución a esto y por cierto que sabemos del ejercicio del 2021????

Gracias
Mel
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Re: Impuesto C02 Cataluña

Notapor mel » Mié Sep 15, 2021 12:17 pm

Hola otra vez,

Me auto respondo, he conseguido hablar con la FCVH y me indican que ellos " sí " han enviado los certificados dentro del plazo , pero que la Agencia Tributaria Catalana , en su afán recaudatorio, ha cargado de modo aleatorio el certificado para el derecho a bonificación de los +17000 requerimientos que han recibido. Yo soy uno de los agraciados " a pagar".

Por lo que según me indican, realizarán un tutorial que enviaran mañana a los distintos clubs, de como proceder a la alegación por la "no" aplicación del certificado que "si" han enviado. Que se tendrá que hacer de modo particular.

Por lo que quedamos pendientes de recibir del Club dichas instrucciones.

Suerte a todos

Gracias

Mel
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